
BASES DEL LLAMADO A FONDO DE TIERRAS DE FECOVI
La Federación de Cooperativas de Vivienda por Ahorro Previo (FECOVI) llama a Cooperativas interesadas en la adquisición de terreno, según el Reglamento del Fondo Rotatorio de Tierras de FECOVI.
Requisitos de postulación:
Podrán acceder al Fondo de Tierras aquellas cooperativas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser afiliadas a FECOVI con una antigüedad mínima de seis meses y estar al día con sus obligaciones sociales.
2. Contar con Instituto de Asistencia Técnica (IAT) y certificado de regularidad vigente o en trámite ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT).
3. Estar realizando el ahorro previo y que el mismo haya alcanzado un monto igual o superior al 50% del valor del terreno a postular.
4. No haber recibido ofertas de terrenos del Fondo de Tierras de la Intendencia Departamental donde la cooperativa pretenda construir su proyecto, o en caso de haberla recibido fundamentar adecuadamente la negativa para haberla aceptado.
Mecanismo de postulación:
Las cooperativas que postulen deberán presentar a FECOVI un inmueble adecuado para la construcción de su proyecto, cumpliendo como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Presentación de oferta incluyendo precio, condiciones de pago, situación jurídica del bien, situación impositiva, ubicación, padrón y directrices departamentales aplicables.
2. Informe del IAT asesor indicando factibilidad financiera primaria del terreno y características del proyecto posible de construir.
3. Propuesta financiera de la cooperativa indicando monto solicitado al Fondo de Tierras, forma y compromiso de repago.
Las propuestas deberán enviarse a la casilla secretariaejecutiva@fecovi.coop hasta el martes 30 de abril de
2024 inclusive.
REGLAMENTO FONDO ROTATORIO DE TIERRAS DE FECOVI
Art. 1o. Por Resolución de Asamblea de FECOVI, se creó el FONDO DE TIERRAS DE FECOVI cuyo objeto es ayudar a las cooperativas a acceder a tierras aptas para desarrollar su proyecto cooperativo, que se regulará por el presente reglamento, sin perjuicio de las normas estatutarias de FECOVI que correspondan.
Art. 2o: (Requisitos): Podrán acceder al Fondo de Tierras aquellas cooperativas que cumplan los siguientes requisitos:
A) Ser afiliadas a FECOVI con una antigüedad de 6 meses como mínimo y estar al día con sus obligaciones sociales.
B) Contar con Instituto de Asistencia Técnica (IAT) y certificado de regularidad vigente o en trámite ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT).
C) Estar realizando el ahorro previo y que el mismo haya alcanzado un monto igual o superior al 50% del valor del terreno a postular.
D) No haber recibido ofertas de terrenos del Fondo de Tierras de la Intendencia Departamental donde la cooperativa pretenda construir su proyecto, o en caso de haberla recibido fundamentar adecuadamente la negativa para haberla aceptado.
Art. 3o. (Mecanismos de postulación) Las cooperativas que postulen al Fondo de Tierras podrán hacerlo a través de los siguientes mecanismos:
3.1. Presentar a FECOVI un inmueble adecuado para la construcción de su proyecto, siendo imprescindible cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
3.1.1.Presentación de oferta incluyendo precio, condiciones de pago, situación jurídica del bien, situación impositiva, ubicación, padrón y directrices departamentales aplicables.
3.1.2.Informe del IAT asesor indicando factibilidad financiera primaria del terreno y características del proyecto posible de construir
3.1.3 Propuesta financiera de la cooperativa indicando monto solicitado al Fondo de Tierras, forma y compromiso de repago.
3.2 Postular al terreno ofrecido por FECOVI para cuyo caso deberán cumplirse con los requisitos que la Federación determine en cada convocatoria.
Art.4º. (Comité Asesor): El Consejo Directivo de FECOVI nombrará un Comité Asesor que entenderá en primera instancia en todo lo relativo a los llamados y evaluación de propuestas.
El Comité estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, debiendo necesariamente uno de los miembros titulares ser integrante del Consejo Directivo de FECOVI.
El Comité no podrá tomar resoluciones, limitándose a asesorar al Consejo Directivo y a las cooperativas en el tema.
Realizará sus informes procurando la regla del consenso, aunque de no lograrlo podrá emitir informes por mayoría dejando plasmada la visión minoritaria y sus fundamentos.
Art. 5º. Los terrenos adquiridos mediante el mecanismo previsto en el artículo 3.2 deberán permanecer en el patrimonio de la Federación hasta tanto la cooperativa haya integrado como mínimo el 90% del precio pagado por el mismo. El 10% restante podrá abonarlo la Cooperativa conjuntamente con el primer desembolso del préstamo. Los saldos de deuda a favor de la Federación se documentarán mediante vale suscrito por la cooperativa con garantía solidaria de los socios.
Art. 6º. Los terrenos adquiridos por FECOVI ingresarán al patrimonio de la cooperativa una vez que se cumplan los mismos porcentajes estipulados en el artículo anterior y siguiendo las mismas reglas.
Art. 7º. El Fondo de Tierras realizará como mínimo un llamado al año, siempre que tenga disponible fondos superiores a 1.800 UR.
Art. 8º. (Criterios para atender solicitudes): Si existieran más solicitudes que la capacidad del Fondo las mismas se ordenarán siguiendo los siguientes criterios:
A) Antigüedad de la Cooperativa y de afiliación a FECOVI.
B) No haber recibido oferta de la cartera de tierras del Gobierno Departamental.
C) Viabilidad económica de la propuesta y ahorro previo.
D) Número de beneficiarios finales.
E) Informe social.
Art. 9 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, las cooperativas podrán presentar propuestas a la Federación en cualquier momento.
Art. 10 Los atrasos injustificados en los compromisos asumidos serán penalizados económicamente y podrán ser causa de expulsión de la Federación
