{"id":13192,"date":"2024-04-05T22:08:48","date_gmt":"2024-04-05T22:08:48","guid":{"rendered":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/?p=13192"},"modified":"2024-04-05T22:10:39","modified_gmt":"2024-04-05T22:10:39","slug":"13192","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/13192\/","title":{"rendered":"LLAMADO A FONDO DE TIERRAS DE FECOVI"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AFICHE.-Fondo-Rotatorio-de-Tierras-1024x1024.gif\" alt=\"\" class=\"wp-image-13193\" srcset=\"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AFICHE.-Fondo-Rotatorio-de-Tierras-1024x1024.gif 1024w, https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AFICHE.-Fondo-Rotatorio-de-Tierras-300x300.gif 300w, https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AFICHE.-Fondo-Rotatorio-de-Tierras-150x150.gif 150w, https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AFICHE.-Fondo-Rotatorio-de-Tierras-768x768.gif 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<div style=\"height:13px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>BASES DEL LLAMADO A FONDO DE TIERRAS DE FECOVI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n de Cooperativas de Vivienda por Ahorro Previo (FECOVI) llama a Cooperativas interesadas en la adquisici\u00f3n de terreno, seg\u00fan el Reglamento del Fondo Rotatorio de Tierras de FECOVI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Requisitos de postulaci\u00f3n:\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n acceder al Fondo de Tierras aquellas cooperativas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Ser afiliadas a FECOVI con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis meses y estar al d\u00eda con sus obligaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Contar con Instituto de Asistencia T\u00e9cnica (IAT) y certificado de regularidad vigente o en tr\u00e1mite ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT).<br>3. Estar realizando el ahorro previo y que el mismo haya alcanzado un monto igual o superior al 50% del valor del terreno a postular.<br>4. No haber recibido ofertas de terrenos del Fondo de Tierras de la Intendencia Departamental donde la cooperativa pretenda construir su proyecto, o en caso de haberla recibido fundamentar adecuadamente la negativa para haberla aceptado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mecanismo de postulaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las cooperativas que postulen deber\u00e1n presentar a FECOVI un inmueble adecuado para la construcci\u00f3n de su proyecto, cumpliendo como m\u00ednimo con los siguientes requisitos:<br>1. Presentaci\u00f3n de oferta incluyendo precio, condiciones de pago, situaci\u00f3n jur\u00eddica del bien, situaci\u00f3n impositiva, ubicaci\u00f3n, padr\u00f3n y directrices departamentales aplicables.<br>2. Informe del IAT asesor indicando factibilidad financiera primaria del terreno y caracter\u00edsticas del proyecto posible de construir.<br>3. Propuesta financiera de la cooperativa indicando monto solicitado al Fondo de Tierras, forma y compromiso de repago.<\/p>\n\n\n\n<p>Las propuestas deber\u00e1n enviarse a la casilla <a href=\"mailto:secretariaejecutiva@fecovi.coop\">secretariaejecutiva@fecovi.coop<\/a> hasta el <strong>martes 30 de abril de<br>2024 inclusive<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLAMENTO FONDO ROTATORIO DE TIERRAS DE FECOVI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art. 1o. Por Resoluci\u00f3n de Asamblea de FECOVI, se cre\u00f3 el FONDO DE TIERRAS DE FECOVI cuyo objeto es ayudar a las cooperativas a acceder a tierras aptas para desarrollar su proyecto cooperativo, que se regular\u00e1 por el presente reglamento, sin perjuicio de las normas estatutarias de FECOVI que correspondan.<br>Art. 2o: (Requisitos): Podr\u00e1n acceder al Fondo de Tierras aquellas cooperativas que cumplan los siguientes requisitos:<br>A) Ser afiliadas a FECOVI con una antig\u00fcedad de 6 meses como m\u00ednimo y estar al d\u00eda con sus obligaciones sociales.<br>B) Contar con Instituto de Asistencia T\u00e9cnica (IAT) y certificado de regularidad vigente o en tr\u00e1mite ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT).<br>C) Estar realizando el ahorro previo y que el mismo haya alcanzado un monto igual o superior al 50% del valor del terreno a postular.<br>D) No haber recibido ofertas de terrenos del Fondo de Tierras de la Intendencia Departamental donde la cooperativa pretenda construir su proyecto, o en caso de haberla recibido fundamentar adecuadamente la negativa para haberla aceptado.<br>Art. 3o. (Mecanismos de postulaci\u00f3n) Las cooperativas que postulen al Fondo de Tierras podr\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de los siguientes mecanismos:<br>3.1. Presentar a FECOVI un inmueble adecuado para la construcci\u00f3n de su proyecto, siendo imprescindible cumplir como m\u00ednimo con los siguientes requisitos:<br>3.1.1.Presentaci\u00f3n de oferta incluyendo precio, condiciones de pago, situaci\u00f3n jur\u00eddica del bien, situaci\u00f3n impositiva, ubicaci\u00f3n, padr\u00f3n y directrices departamentales aplicables.<br>3.1.2.Informe del IAT asesor indicando factibilidad financiera primaria del terreno y caracter\u00edsticas del proyecto posible de construir<br>3.1.3 Propuesta financiera de la cooperativa indicando monto solicitado al Fondo de Tierras, forma y compromiso de repago.<br>3.2 Postular al terreno ofrecido por FECOVI para cuyo caso deber\u00e1n cumplirse con los requisitos que la Federaci\u00f3n determine en cada convocatoria.<br>Art.4\u00ba. (Comit\u00e9 Asesor): El Consejo Directivo de FECOVI nombrar\u00e1 un Comit\u00e9 Asesor que entender\u00e1 en primera instancia en todo lo relativo a los llamados y evaluaci\u00f3n de propuestas.<br>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, debiendo necesariamente uno de los miembros titulares ser integrante del Consejo Directivo de FECOVI.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 no podr\u00e1 tomar resoluciones, limit\u00e1ndose a asesorar al Consejo Directivo y a las cooperativas en el tema.<br>Realizar\u00e1 sus informes procurando la regla del consenso, aunque de no lograrlo podr\u00e1 emitir informes por mayor\u00eda dejando plasmada la visi\u00f3n minoritaria y sus fundamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 5\u00ba. Los terrenos adquiridos mediante el mecanismo previsto en el art\u00edculo 3.2 deber\u00e1n permanecer en el patrimonio de la Federaci\u00f3n hasta tanto la cooperativa haya integrado como m\u00ednimo el 90% del precio pagado por el mismo. El 10% restante podr\u00e1 abonarlo la Cooperativa conjuntamente con el primer desembolso del pr\u00e9stamo. Los saldos de deuda a favor de la Federaci\u00f3n se documentar\u00e1n mediante vale suscrito por la cooperativa con garant\u00eda solidaria de los socios.<br>Art. 6\u00ba. Los terrenos adquiridos por FECOVI ingresar\u00e1n al patrimonio de la cooperativa una vez que se cumplan los mismos porcentajes estipulados en el art\u00edculo anterior y siguiendo las mismas reglas.<br>Art. 7\u00ba. El Fondo de Tierras realizar\u00e1 como m\u00ednimo un llamado al a\u00f1o, siempre que tenga disponible fondos superiores a 1.800 UR.<br>Art. 8\u00ba. (Criterios para atender solicitudes): Si existieran m\u00e1s solicitudes que la capacidad del Fondo las mismas se ordenar\u00e1n siguiendo los siguientes criterios:<br>A) Antig\u00fcedad de la Cooperativa y de afiliaci\u00f3n a FECOVI.<br>B) No haber recibido oferta de la cartera de tierras del Gobierno Departamental.<br>C) Viabilidad econ\u00f3mica de la propuesta y ahorro previo.<br>D) N\u00famero de beneficiarios finales.<br>E) Informe social.<br>Art. 9 Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 7, las cooperativas podr\u00e1n presentar propuestas a la Federaci\u00f3n en cualquier momento.<br>Art. 10 Los atrasos injustificados en los compromisos asumidos ser\u00e1n penalizados econ\u00f3micamente y podr\u00e1n ser causa de expulsi\u00f3n de la Federaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BASES DEL LLAMADO A FONDO DE TIERRAS DE FECOVI La Federaci\u00f3n de Cooperativas de Vivienda por Ahorro Previo (FECOVI) llama a Cooperativas interesadas en la adquisici\u00f3n de terreno, seg\u00fan el &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13193,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-13192","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13192"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13192\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13198,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13192\/revisions\/13198"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13193"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}