{"id":11448,"date":"2023-09-05T21:29:29","date_gmt":"2023-09-05T21:29:29","guid":{"rendered":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/?p=11448"},"modified":"2023-09-05T21:58:58","modified_gmt":"2023-09-05T21:58:58","slug":"comunicado-publico-de-fecovi-atropello-juridico-en-la-rendicion-de-cuentas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/comunicado-publico-de-fecovi-atropello-juridico-en-la-rendicion-de-cuentas\/","title":{"rendered":"COMUNICADO P\u00daBLICO DE FECOVI: ATROPELLO JUR\u00cdDICO EN LA RENDICI\u00d3N DE CUENTAS"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>ATROPELLO JUR\u00cdDICO EN LA RENDIC\u00d3N DE CUENTAS<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El Consejo Directivo de FECOVI, luego de analizar el art\u00edculo 282 del proyecto de rendici\u00f3n de cuentas remitido por el Poder Ejecutivo, actual art\u00edculo 308 del proyecto votado en la C\u00e1mara de Representantes, expresa:<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante el art\u00edculo 308 mencionado, se pretende introducir un cambio abrupto en las reglas jur\u00eddicas sobre la prescripci\u00f3n extintiva reguladas por el C\u00f3digo Civil de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dicho resulta con car\u00e1cter general, un indeseable procedimiento legislativo, puesto que se modifican caros institutos del derecho privado sin una visi\u00f3n sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica sobre los mismos y sobre el cuerpo jur\u00eddico en el que se encuentran consagrados. Lo dicho, adem\u00e1s, deviene claramente inconstitucional a la luz del art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica que expresamente establece: \u201cNo se incluir\u00e1 ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendici\u00f3n de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Analizado el art\u00edculo en cuesti\u00f3n con car\u00e1cter particular resulta a\u00fan m\u00e1s grave y constituye un verdadero atropello jur\u00eddico a las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso, introduciendo un privilegio desmedido para algunos organismos estatales en detrimento de los ciudadanos, lo que resulta violatorio nuevamente de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y de los tratados internacionales ratificados por nuestro pa\u00eds en cuanto garant\u00edas m\u00ednimas para los ciudadanos en materia procesal y de acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, mediante este art\u00edculo se pretende que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Agencia Nacional de Vivienda, el Banco Hipotecario del Uruguay, por s\u00ed o en calidad de fiduciario, o administrador a cualquier otro t\u00edtulo, sumen un nuevo privilegio jur\u00eddico y administrativo a los efectos de proceder con ejecuciones de tipos sumarias a sus deudores.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale recordar que estos organismos ya cuentan con el privilegio de poder ejecutar sus cr\u00e9ditos sin necesidad de proceso judicial. La modificaci\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n introducida por la Ley 19.889 (LUC) reg\u00edan, para los casos en curso, a partir de los dos a\u00f1os de entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, estos organismos p\u00fablicos tienen a trav\u00e9s de la Ley 20.061 un privilegio especial que extiende aquel plazo por 4a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Pues bien, mediante este art\u00edculo, a los mismos organismos se los dota del especial\u00edsimo privilegio de poder interrumpir la prescripci\u00f3n por la simple intimaci\u00f3n realizada por telegrama, a lo que se le suma por remisi\u00f3n al art\u00edculo 331 de la rendici\u00f3n de cuentas del ejercicio anterior, que este telegrama no necesita siquiera ser efectivamente recibido por su destinatario.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De todo lo dicho se desprende que los deudores del sistema p\u00fablico de vivienda, sin importar la raz\u00f3n econ\u00f3mica o social que los haya llevado a tal situaci\u00f3n, o las dudas razonables sobre la legitimidad de la deuda (en virtud de que estos organismos cuentan con presuntas deudas no reconocidas por las personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas a las que se les imputan) son una especie de ciudadanos de segunda, que tienen plazos especial\u00edsimos a los efectos de liberarse de sus deudas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, a esos mismos ciudadanos se les arrebatan las garant\u00edas del debido proceso, dado que el solo env\u00edo, sin necesidad de efectivo recibo, de un telegrama, tendr\u00e1 fuerza jur\u00eddica suficiente para hacer inoponible el instituto de la prescripci\u00f3n extintiva.<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>En otras palabras, los deudores del sistema p\u00fablico de vivienda ya no parecen ciudadanos, sino s\u00fabditos de un aparato estatal que no le reconoce los derechos jur\u00eddicos que todo otro ciudadano tiene, cualquiera otro sea su acreedor, p\u00fablico o privado.<\/strong><\/em> <em><strong>S\u00fabditos sin derechos ni garant\u00edas del debido proceso.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo dicho resulta a\u00fan m\u00e1s sin parang\u00f3n si se considera que nos estamos refiriendo a familias que han contra\u00eddo deudas para acceder a programas de vivienda social, es decir para acceder a su hogar, sujetos a estrictas pol\u00edticas program\u00e1ticas limitativas de las condiciones de tales viviendas y que han estudiado especialmente sus recursos financieros limitados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Por todo lo expuesto el Consejo Directivo de FECOVI exhorta al Senado de la Rep\u00fablica a dejar sin efecto este art\u00edculo, al tiempo que anuncia iniciar\u00e1 una fuerte campa\u00f1a de movilizaci\u00f3n y solicitar\u00e1 el asesoramiento de la Universidad de la Rep\u00fablica en el caso que este art\u00edculo sea votado para promover su inconstitucionalidad.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CONSEJO DIRECTIVO<br>FECOVI<br>Montevideo, 05 de septiembre de 2023.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATROPELLO JUR\u00cdDICO EN LA RENDIC\u00d3N DE CUENTAS El Consejo Directivo de FECOVI, luego de analizar el art\u00edculo 282 del proyecto de rendici\u00f3n de cuentas remitido por el Poder Ejecutivo, actual &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10118,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-11448","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11448"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11448\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11456,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11448\/revisions\/11456"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10118"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}