{"id":1502,"date":"2016-01-11T18:12:19","date_gmt":"2016-01-11T18:12:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fecovi.coop\/site\/?page_id=40"},"modified":"2026-04-17T18:53:03","modified_gmt":"2026-04-17T18:53:03","slug":"asesoramiento-juridico-y-articulos-relacionados-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/asesoramiento-juridico-y-articulos-relacionados-2\/","title":{"rendered":"Asesoramiento Legal"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"1502\" class=\"elementor elementor-1502\" data-elementor-settings=\"[]\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-inner\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-section-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-4fbf7d76 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default elementor-invisible\" data-id=\"4fbf7d76\" data-element_type=\"section\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;,&quot;animation&quot;:&quot;zoomIn&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-716e6d2\" data-id=\"716e6d2\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-279f1844 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"279f1844\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\"><p><strong><span style=\"color: #333333;\">Asesoramiento Jur\u00eddico<\/span><\/strong><\/p><p>Este asesoramiento est\u00e1 cubierto por la cuota gremial que abona mensualmente la Cooperativa, y est\u00e1 a disposici\u00f3n en la sede de la Federaci\u00f3n<\/p><p><strong>D\u00edas:<\/strong>\u00a0Lunes (h\u00e1biles) de 18.00 a 20.00 horas.<br \/><strong>Dir.:\u00a0<\/strong>Canelones 990 Esq. J.Herrera y Obes <strong><br \/>Tel.:<\/strong> 2901 0590 int. 100<br \/><strong>Mails:<\/strong> <a href=\"mailto:fecovi@fecovi.com.uy\">fecovi@fecovi.com.uy<\/a> &#8211; <a href=\"mailto:info@fecovi.com.uy\">info@fecovi.com.uy<\/a><\/p><p><strong>Legislaci\u00f3n y art\u00edculos de inter\u00e9s<\/strong><\/p><ul><li>Comentarios sobre la Ley 17062 (Retasaci\u00f3n y cuotas de amortizaci\u00f3n)<\/li><li><a class=\"marcadores\" href=\"https:\/\/legislativo.parlamento.gub.uy\/temporales\/leytemp5911988.htm#:~:text=FUSION%20DE%20COOPERATIVAS%20DE%20VIVIENDA,no%20sea%20superior%20a%20doscientos.\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Ley 17292 art. 47<\/a> (Fusi\u00f3n de Cooperativas de vivienda)<\/li><li>Ley 17296 art. 633 (Reintegro de partes sociales)<\/li><li>Ley 17296 art. 634 (Representaci\u00f3n de los socios en la Cooperativa)<\/li><li>Informe sobre la Tarifa de Saneamiento (Ver modificaci\u00f3n al pie)<\/li><li><a class=\"marcadores\" href=\"http:\/\/www.fecovi.coop\/servicios\/tolvi.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 76\/998 &#8211; Texto Ordenado de la Ley de Vivienda (T.O.L.VI.)<\/a> (archivo DF)<\/li><li><a href=\"https:\/\/www.fecovi.coop\/servicios\/ContratodeUsoyGoce.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Contrato de Uso y Goce (archivo PDF)<\/a><\/li><li><a href=\"http:\/\/www.fecovi.coop\/servicios\/RESCISIONContratodeUsoyGoce.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Rescisi\u00f3n Contrato de Uso y Goce (archivo PDF) <\/a><\/li><li><a href=\"http:\/\/www.fecovi.coop\/servicios\/ESTATUTOS-AHORROPREVIO-USUARIOS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estatutos: Ahorro Previo Usuarios (archivo PDF) <\/a><\/li><li><a href=\"http:\/\/www.fecovi.coop\/servicios\/Institutos_de_Asistencia_Tecnica_Decreto_No_73-07.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Nueva reglamentaci\u00f3n de Institutos de Asistencia T\u00e9cnica (archivo PDF) <\/a><\/li><li><a href=\"http:\/\/www.fecovi.coop\/servicios\/Cooperativas_de_vivienda_y_Fondos_Sociales_Decreto_N_266_06.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de Control de las Cooperativas de Vivienda (archivo PDF) <\/a><\/li><li><a href=\"http:\/\/www.fecovi.coop\/MVOTMAreglamentosdesubsidioalademanda.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">MVOTMA &#8211; Reglamento de Subsidio a la Demanda, R.M. 539\/2008<\/a><\/li><li><a href=\"http:\/\/www.fecovi.coop\/MVOTMAReglamentodePrestamosySubsidiosalaCuota.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">MVOTMA &#8211; Reglamento de Pr\u00e9stamos y Subsidios a la Cuota RM 540\/2008<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/afectaciondecuotas.xls\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">MVOTMA \u2013 Simulador de Cuota y calculador de subsidios<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/calculador-de-cuota-y-subsidio.xls\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">MVOTMA \u2013 Calculador de cuota y subsidio<\/a><\/li><\/ul><h4>\u00a0<\/h4><p><strong><span style=\"color: #333333;\">COMENTARIOS SOBRE LA LEY 17.062 (Retasaci\u00f3n y cuotas)<\/span><\/strong><\/p><p>Con fecha 11 de enero de 1999, se publica en el D. Oficial la ley 17.062, que establece normas relativas a pr\u00e9stamos para vivienda otorgados por el Banco Hipotecario, en especial y entre otras; normas relativas a retasaci\u00f3n de vivienda y facilidades para el pago de cuotas.<\/p><p>Consultado por el profesional dicente, el Banco expresa que la normativa establecida en la referida ley \u00abno comprende a las Cooperativas de Vivienda\u00bb sin perjuicio de lo expresado, en anteriores oportunidades realizadas las gestiones pertinentes ante las autoridades de dicho Banco, se logr\u00f3 que el beneficio otorgado por alguna ley o reglamentaci\u00f3n se hiciera extensivo al movimiento Cooperativo. Por lo que consideramos importante informar que beneficios otorga la ley de referencia.<\/p><p>RETASACI\u00d3N DE LAS UNIDADES.- El art. 11 establece: \u00abAutorizase al BHU&#8230; a reducir el saldo de precio de la deuda hipotecaria, hasta igualar el valor del 90% de la TASACI\u00d3N realizada por sus servicios, atendiendo a los valores de mercado, SIEMPRE QUE EL DEUDOR PROCEDA A SU CANCELACI\u00d3N. Los interesados que estuvieran al d\u00eda de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley y hubieran cumplido con no menos del 50% de las cuotas contratadas, tendr\u00e1n derecho a este procedimiento, deduciendo del saldo as\u00ed calculado la parte que corresponde a amortizaci\u00f3n de los pagos ya efectuados.<\/p><p>Como vemos \u00e9ste art\u00edculo a\u00fan haci\u00e9ndolo extensivo a las Cooperativas no beneficia a \u00e9stas en lo referente a la disminuci\u00f3n de las cuotas, y tampoco creemos que las Cooperativas cuenten con posibilidad de saldar el pr\u00e9stamo en su totalidad como exige el procedimiento.<\/p><p>CUOTAS.- El art. 1\u00ba de la ley que analizamos establece en su inciso 3, algo que puede interesar de futuro a las Cooperativas si se consigue que el articulado pueda aplicarse a las mismas, en dicho art\u00edculo se establece: INC. 3&#8230;\u00bb &#8230;Los prominentes compradores de viviendas pertenecientes a las categor\u00edas I, II y III que hubieran contratado con el BHU con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendr\u00e1n derecho a que la cuota NO SUPERE EN CASO ALGUNO EL REFERIDO 30% de los ingresos nominales del n\u00facleo familiar. Si resultaren cantidades impagas por la rebaja de la cuota, SE TRASLADAR\u00c1N EN UNIDADES REAJUSTABLES, AL FINAL DEL PLAZO CONTRACTUAL, SIN INTERESES NI RECARGOS, de ninguna especie, extendi\u00e9ndose el plazo de prestaci\u00f3n de servicios hasta el m\u00e1ximo legal, transcurrido el cual, el Banco queda facultado a DAR POR EXTINGUIDO EL SALDO.-\u00ab&#8230;<\/p><p>Corresponder\u00eda por parte de la Cooperativa, realizar un padr\u00f3n con la declaraci\u00f3n jurada de todos sus socios y si la cuota que amortiza la Cooperativa supera el 30% de los ingresos nominales de los mismos, se podr\u00eda solicitar acogerse al referido beneficio.-<\/p><p><a name=\"b\"><\/a><\/p><p>DR. ALBERTO RAFFO BALLESTEROS.<br \/>ASESOR JURIDICO DE FE.CO.VI<\/p><div class=\"separador\">\u00a0<\/div><p><strong><span style=\"color: #333333;\">Ley 17.292<\/span><\/strong><\/p><p><strong>TITULO II &#8211; FUSION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA.<\/strong><\/p><p>Art\u00edculo 47.<\/p><p>Las Cooperativas de Vivienda previstas en la Ley No. 13.728, de 17 de diciembre de 1968, podr\u00e1n fusionarse en todo caso, siempre y cuando el n\u00famero de socios de la resultante no sea superior a doscientos. A dichos efectos se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites previstos en la Ley No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en lo compatible.<\/p><p>No obstante, se faculta excepcionalmente la fusi\u00f3n entre cooperativas de viviendas, que a la fecha de la promulgaci\u00f3n de la presente ley compartan el mismo complejo habitacional, hayan construido complejos habitacionales contiguos o sean copropietarios de los mismos aunque la cooperativa resultante de la fusi\u00f3n tengan mas de doscientos socios.<\/p><p>Si la cooperativa resultante de la fusi\u00f3n supera los doscientos socios, se podr\u00e1 por v\u00eda estatutaria crear el \u00f3rgano asamblea representativa. Esta se elegir\u00e1 por voto secreto y tendr\u00e1 las mismas facultades que la asamblea general con excepci\u00f3n de las que impliquen resolver la disoluci\u00f3n, <a name=\"c\"><\/a>escisi\u00f3n o fusi\u00f3n de la cooperativa o la reforma de sus estatutos y todas aquellas limitaciones que le imponga el estatuto. Las resoluciones reservadas exclusivamente a la asamblea general podr\u00e1n aprobarse por acto eleccionario.<\/p><p>Fuente: DIARIO OFICIAL No. 25.695 del 29 de enero de 2001.<\/p><div class=\"separador\">\u00a0<\/div><h4><span style=\"color: #333333;\">DIARIO OFICIAL No. 25.714 del 23 de febrero de 2001.<\/span><\/h4><p><span style=\"color: #333333;\"><b>Ley 17.296<\/b><\/span><\/p><p>Art\u00edculo 633.<\/p><p>Modif\u00edquese el texto del inciso final del articulo 144 del Texto Ordenado de la Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<br \/>\u00abArt\u00edculo 144.- La cooperativa dispondr\u00e1 de un plazo de <a name=\"d\"><\/a> doce meses para hacer efectivo el pago del 50% (cincuenta porciento) del reintegro al que el usuario tuviera derecho. El 50% (cincuenta porciento) restante deber\u00e1 hacerse efectivo en forma posterior a que sea designado el nuevo socio que lo sustituya, pero no m\u00e1s tarde de tres a\u00f1os, contados a partir del vencimiento del plazo anterior\u00bb<\/p><div class=\"separador\">\u00a0<\/div><p><strong><span style=\"color: #333333;\">POSIBILIDAD DE REPRESENTACI\u00d3N DEL SOCIO EN CARGOS DE LA COOPERATIV<\/span>A<\/strong><\/p><p>Con fecha 23 de febrero de 2001, se publ\u00edca en el Diario Oficial la ley 17.296 que en su art\u00edculo 634 establece modificaciones entre otros art\u00edculos al art\u00edculo 122 del T.O.L.VI. 13.728, a trav\u00e9s del siguiente texto:<\/p><p>Art\u00edculo 634.<\/p><p>Agregase al art\u00edculo 122 del Texto Ordenado de la Ley No. 13.728 del 17 de diciembre de 1968, el siguiente texto:<br \/>\u00abPerm\u00edtase, la representaci\u00f3n del socio en cargos de la cooperativa de car\u00e1cter electivo, por integrantes del n\u00facleo habitacional del socio, como representante de \u00e9ste requiri\u00e9ndose, que la propuesta sea formulada por el socio titular que el deleggado sea votado por la masa social en la forma que dispone el art\u00edculo 115, literal J) de la presente ley\u00bb.<\/p><p>El art\u00edculo 115 literal J establece: \u00abLas elecciones de miembros de Consejos Directivos y de la Comisi\u00f3n Fiscal se efectuar\u00e1n en votaci\u00f3n secreta y obligatoria y si se hicieran por medio de listas, deber\u00e1 aplicarse el principio de la representaci\u00f3n proporcional integral.\u00bb<\/p><p>Como observamos la ley en su aplicaci\u00f3n limita la representaci\u00f3n para el ejercicio de los cargos de Consejo Directivo y Comisi\u00f3n Fiscal en el entendido que sean elegidos por la masa social en las elecciones que se efect\u00faen para dichos cargos. tampoco la ley establece los procedimientos para el ejercicio de los derechos establecidos en la misma, entendemos que:<\/p><ol><li>En la especie asume importancia y dir\u00edamos casi se hace imprescindible la regularizaci\u00f3n del PADR\u00d3N SOCIO-ECON\u00d3MICO, de cada n\u00facleo familiar, dado que solo del mismo se podr\u00e1 establecer, con las garant\u00edas debidas, quienes integran el n\u00facleo familiar, entendiendo que de no estar inclu\u00eddo en tiempo y forma en el padr\u00f3n socio econ\u00f3mico y declaraci\u00f3n jurada, se podr\u00e1 rechazar la propuesta que realice el socio, evitando de \u00e9sta manera que asuman representaci\u00f3n y por ende puedan administrar en la Cooperativa, personas ajenas a la misma, o incluso familiares que no viven all\u00ed.<\/li><li>Debe entenderse que para ser representante del socio adem\u00e1s de integrar el n\u00facleo familiar debe reunir las condiciones para ser socio de la Cooperativa, entre ellas, y de car\u00e1cter excluyente, tener 18 de edad.<\/li><li>Consideramos que para ejercer este derecho el socio deber\u00e1 presentar carta simple dirigida al Consejo Directivo, con su firma (no vemos necesario que la misma sea certificada por escribano, o la necesidad de un poder), previo al acto eleccionario, designando su representante, estableciendo el nombre de quien lo representara, para que cargo y durante que tiempo tendr\u00e1 la representaci\u00f3n. (entendemos que de ser electo el representante en una elecci\u00f3n el plazo ser\u00e1 el que establezca el estatuto para el cargo). Dicha carta deber\u00e1 ser aprobada o rechazada por el Consejo Directivo, y comunicada oportunamente al socio con anterioridad a la elecci\u00f3n, en caso de rechazo se deber\u00e1 dar oportunidad para que el socio levante las objeciones interpuestas, y en \u00faltima instancia ser\u00e1 la Asamblea de la Cooperativa la que decida en el tema.-<\/li><li>La Comisi\u00f3n Electoral deber\u00e1 tener para cada elecci\u00f3n el padr\u00f3n de socios habilitados y quienes se har\u00e1n representar con el nombre del representante y para que cargo (el voto lo sigue emitiendo el socio titular, no debe confundirse la representaci\u00f3n con el voto).-<\/li><\/ol><p>Modificaci\u00f3n a la ley 13.728, (reintegro de partes sociales a los socios)<\/p><p>Estudiada la propuesta de FUCVAM en lo referente a modificar el inciso final del art. 152 de la ley 13.728 (plazos reintegro de partes sociales). Entendemos que se comparte en su totalidad los fundamentos expuestos para solicitar la modificaci\u00f3n a dicho art\u00edculo.-<br \/>Sin embargo entendemos que la extensi\u00f3n del plazo propuesto no soluciona el problema en m\u00e9rito a que las Cooperativas deben competir con financiaciones a largo plazo, y por ende si no se establecen plazos mayores para realizar la integraci\u00f3n del capital social y por ende la devoluci\u00f3n del mismo.-<br \/>Entendemos que tambi\u00e9n debe contemplarse el inter\u00e9s del socio que se retira, por ende consideramos conveniente establecer una propuesta que contemple ambos intereses y que permita hallar una soluci\u00f3n definitiva, por ende proponemos la siguiente modificaci\u00f3n:<\/p><p>\u00abLa Cooperativa dispondr\u00e1 de un plazo de 180 d\u00edas para devolver el 20 % del reintegro a que el usuario tuviera derecho. El 80 % restante deber\u00e1 hacerse efectivo una vez designado el nuevo socio que lo sustituya. En todos los casos de retiro del socio el mismo podr\u00e1 proponer un nuevo socio y la forma de integraci\u00f3n de partes sociales a la Cooperativa, <a name=\"f\"><\/a> que de ser aceptada por esta ser\u00e1 devuelta en los mismos plazos, el socio que se retira. La Cooperativa se reserva el derecho de aceptar o rechazar al socio siempre por razones fundadas\u00bb.-<\/p><p>Dr. Alberto Raffo Ballesteros<\/p><div class=\"separador\">\u00a0<\/div><p><strong><span style=\"color: #333333;\">INFORME SOBRE LA TARIFA DE SANEAMIENTO<\/span><\/strong><\/p><p>ANTECEDENTES.-<\/p><p>La Tarifa de Saneamiento que aplica la Intendencia Municipal de Montevideo est\u00e1 de acuerdo con lo exigido por el Banco Interamericano de Desarrollo en lo referente a que, las obras de saneamiento que construye la Intendencia deben ser pagadas por los usuarios en proporci\u00f3n a los consumos de agua que realice cada usuario de vivienda.-<br \/>Un grupo de vecinos interpuso un recurso ante el Parlamento, el cual fue rechazado, quedando por ende vigente y en condiciones de aplicarse.-<\/p><p><strong>FORMA DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p><p>Fue creada a partir de Junio\/01, con su primer cobro en Julio\/01, luego de derogar los conceptos de \u201cAdicional de Saneamiento\u201d de los Tributos Domiciliarios y el \u201cAlcantarillado\u201d de la Contribuci\u00f3n Inmobiliaria. Esta tarifa deben pagarla los usuarios de inmuebles que hacen uso de las redes de saneamiento y su cobro es bimestral. Tiene dos componentes, el cargo fijo y un cargo variable en funci\u00f3n de los consumos de agua de OSE. La Intendencia ha fijado una tarifa con bonificaci\u00f3n social de acuerdo al valor de la vivienda y tres categor\u00edas de usuarios: 1) Usuario Residencial Com\u00fan 2) Usuario Residencial con Bonificaci\u00f3n Social (constituyendo este grupo el 40% de las viviendas de Montevideo) y 3) Usuario no Residencial.<\/p><p>METODO DE C\u00c1LCULO<\/p><p>De acuerdo a lo averiguado en la IMM, para calcular la Tarifa se debe aplicar:<\/p><p>1 \u2013 Un<strong> cargo fijo<\/strong> que a Marzo\/03 es de $ 12.37 por unidad habitacional y por mes. Recu\u00e9rdese que la Tarifa de Saneamiento se paga cada 2 meses, por lo tanto al hacer el c\u00e1lculo, debe tenerse esto en cuenta.<\/p><p>2 \u2013 Un <strong>cargo variable<\/strong> que a Marzo\/03, se paga a raz\u00f3n de $ 6.94 por m3 de agua consumida seg\u00fan factura de OSE.<br \/>En la factura de la IMM aparecer\u00e1n los consumos de agua (en m3) de 2 meses y sobre el total, se aplica el cargo variable.<\/p><p>Existe una bonificaci\u00f3n de un 74% de descuento sobre el cargo variable, hasta los primeros 12 m3 que se aplica seg\u00fan el valor imponible de Catastro y seg\u00fan la zona a la que pertenezca la Cooperativa (datos que se pueden consultar en la factura de la Contribuci\u00f3n Inmobiliaria, arriba en el encabezado).<br \/><a name=\"h\"><\/a> Para las zonas 1 y 2, el descuento se aplica para los valores imponibles de hasta 66.384 inclusive, por unidad habitacional (valor expresado en Unidades Catastrales).<br \/>Para la zona 3, el descuento se aplica para un valor imponible de hasta 240.640 inclusive, por unidad habitacional (valor expresado en Unidades Catastrales).<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Asesoramiento Jur\u00eddico Este asesoramiento est\u00e1 cubierto por la cuota gremial que abona mensualmente la Cooperativa, y est\u00e1 a disposici\u00f3n en la sede de la Federaci\u00f3n D\u00edas:\u00a0Lunes (h\u00e1biles) de 18.00 a &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":1,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1502","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1502"}],"version-history":[{"count":180,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1502\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19356,"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1502\/revisions\/19356"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fecovi.coop\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}