Delegación de FECOVI expuso en el Parlamento su rechazo al artículo 308 de la Rendición de Cuentas

Una delegación de la Federación de Cooperativas de Vivienda de Usuarios por Ahorro Previo (FECOVI) concurrió este viernes a la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado para fundamentar sus objeciones al contenido del artículo 308 del proyecto de Rendición de Cuentas, que fue aprobado por la Cámara de Representantes y se encuentra a estudio del Senado. 

La delegación, encabezada por el vicepresidente Hugo Montaño, el secretario general Luis Llorca y los abogados Fernando Delgado y Alejandro Domostoj, asesor legal y coordinador ejecutivo de FECOVI, respectivamente, expuso su preocupación por la “desprotección” a la que se somete a los deudores del sistema público de vivienda. 

El artículo 308 introduce un cambio radical en las reglas jurídicas sobre la prescripción extintiva regulada por el Código Civil, y a la vez habilita al Ministerio de Vivienda (MVOT), a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) y al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) a proceder con ejecuciones sumarias a sus deudores.

Los delegados de FECOVI detallaron que “los eventuales afectados por esta situación jurídica son ciudadanos y familias que han accedido a programas de vivienda social por encontrarse -según las políticas de vivienda que cada plan quinquenal estipula-   socialmente desprotegidas. De modo que a esta población más vulnerable es a la que se la despoja de las garantías mediante este mecanismo”. 

Valoraron que “el hecho de que un telegrama, aún sin acuse de recibo, pueda tener valor de intimación y pueda valer como interrupción de la prescripción, supone una situación de clara discriminación y plantea profundas diferencias con respecto al resto de los deudores del país”. 

Además, plantearon que la potestad que se le otorga a la ANV para ejecutar remates extrajudiciales, violenta el principio de igualdad y del debido proceso, pues, cuando existe una deuda del sistema público de vivienda, no se requiere de un procedimiento judicial que disponga el remate de la unidad afectada por esta deuda”. 

La delegación de FECOVI expuso que con este nuevo artículo, se detienen los plazos de prescripción y por lo tanto se alargan los plazos de la deuda. “De acuerdo a la Ley de Urgente Consideración (LUC), estos organismos tienen hasta el 22 de julio de 2026 para hacer valer sus créditos sin riesgo de prescripción, es decir que les queda todo el periodo del gobierno vigente y un año más, por tanto, no se visualiza cuál es el fundamento de esta ley”.